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Article 56

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Restitución del subsidio. El subsidio familiar de vivienda será restituible a la entidad otorgante, si se comprueba que existió falsedad o imprecisión de los documentos presentados por el hogar en la postulación, o en los eventos en que el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda adquirida o mejorada con el subsidio o deje de residir en ella, antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de asignación, salvo cuando se hayan fundamentado en razones de fuerza mayor. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado en Upac, liquidado en la fecha en la cual se notifique dicha restitución. Comprobadas las circunstancias que hacen exigible la restitución, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, expedirá un acto administrativo que así lo ordene, el cual prestará mérito ejecutivo para su cobro por la vía de la jurisdicción coactiva. Para las Cajas de Compensación el cobro se hará por la jurisdicción ordinaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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