º. Los Contadores Pagadores deberán consignar, sin excepción alguna, todos los fondos que reciban y manejen como agentes del Fisco Nacional en el Banco de la República, o en las sucursales de éste. En las sucursales dónde no exista sucursal de dicho Banco, la consignación de tales fondos debe hacerse en el Banco particular más antiguo de la localidad pero siempre con el carácter de CUENTA OFICIAL. Para retirar alguna suma de éstas cuentas del Banco de la República o sucursales o de los Bancos particulares donde funcionan los contadores, girarán el correspondiente cheque que debe llevar el visto bueno y firma del Comandante de la Unidad y con este requisito debe abrirse la respectiva cuenta.
Decreto 633 de 1929 →In force
Article 3
Los Contadores Pagadores Deberán Consignar, Sin Excepción Alguna, Todos Los Fondos Que Reciban Y Manejen Como Agentes Del Fisco Nacional En El Banco De La República, O En Las Sucursales De Éste
Decreto 633 de 1929 · Por el cual se reforma un Reglamento Militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.