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Article 24

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones peculiares de la Junta de que trata el artículo anterior:

1.° Cuidar de la Recaudación, buen manejo, aumento y conservación de los fondos del Montepío Militar;

2.° Hacer que todas las personas mencionadas en el artículo 6º, lo mismo que las comprendidas en el 2º, cumplan con lo que en ellos se les previene;

3.° Nombrar Sub-directores en los Departamentos ó lugares donde lo crea conveniente;

4.° Nombrar un Tesorero General que residirá en la capital de la capital de la República, para el manejo de los caudales del Montepío, un Secretario Tenedor de libros y un Abogado. Estos dos últimos empleados no tendrán voto en las deliberaciones de la Junta;

5.° Imponer á censo redimible los capitales sobrantes, sacándolos á pública subasta para darlos al mejor postro; y en caso de no haberlo, los impondrá de la manera que tenga por conveniente, consultando la seguridad y aumento del capital, y

6.° Tomar todas las providencias convenientes en el Gobierno económico de este Establecimiento, dándole al efecto los reglamentos necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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