En caso de pérdida de armas o municiones, la empresa sociedad o compañía de vigilancia afectadas, deberá proceder conforme a las normas que sobre el particular contemple este decreto.
En todo caso será potestativo del Comando General de las Fuerzas Militares, autorizar la venta de armas a las empresas, sociedades o compañías de vigilancia afectadas por la pérdida.