Si pasados treinta (30) días desde la iniciación del sumario no apareciere en él la comprobación requerida por la ley para dictar auto de proceder, el juez o funcionario de instrucción decretará la libertad provisional del detenido o detenidos, en los términos establecidos por la ley, aunque el delito sea de los excluidos de este beneficio, el cual se cancelará al obtener aquella comprobación si se tratare de delitos que no admiten libertad provisional. El término de treinta (30) días se ampliará hasta sesenta (60) cuando se investigaren delitos conexos, o cuando sean dos o más los sindicados. En la misma forma podrá poner en libertad provisional al procesado que haya sido absuelto en sentencia de primera instancia. CAPITULO SEPTIMO Declaración indagatoria
Article 246
Si Pasados Treinta (30) Días Desde La Iniciación Del Sumario No Apareciere En Él La Comprobación Requerida Por La Ley Para Dictar Auto De Proceder, El Juez O Funcionario De Instrucción Decretará La Libertad Provisional Del Detenido O Detenidos, En Los Términos Establecidos Por La Ley, Aunque El Delito Sea De Los Excluidos De Este Beneficio, El Cual Se Cancelará Al Obtener Aquella Comprobación Si Se Tratare De Delitos Que No Admiten Libertad Provisional
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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