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Article 20

El Consejo Filatélico Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro De Comunicaciones En La Adopción De La Política En Materia Filatélica; B) Conceptuar Sobre Cuáles Deben Ser Las Cantidades, Las Especificaciones Y Los Motivos De Los Sellos Postales, Y Proponer Al Ministro El Número De Ellos Que Deben Destinarse En Cada Emisión Filatélicos; C) Aquellas Que, En Aspectos Filatélicos, Le Encomiende El Ministro De Comunicaciones

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

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01

Text of the article

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El Consejo Filatélico tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Comunicaciones en la adopción de la política en materia filatélica;

b)

Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer al Ministro el número de ellos que deben destinarse en cada emisión filatélicos;

c)

Aquellas que, en aspectos filatélicos, le encomiende el Ministro de Comunicaciones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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