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Article 8

- Modifíquese El Artículo 16 Del Decreto 1736 De 2020, El Cual Quedará Así: "artículo 16

Decreto 1380 de 2021 · "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones"

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- Modifíquese el artículo 16 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 16.- Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento las siguientes

1.

Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

2.

Ejercer las facultades de supervisión y sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo;

3.

Ejercer las facultades de supervisión y sanción que correspondan a la Superintendencia en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

4.

Adelantar las investigaciones para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de conformidad con la ley;

5.

Proferir los actos administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en los términos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al Superintendente Delegado;

6.

Adelantar las investigaciones administrativas correspondientes, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo modifique o reemplace;

7.

Declarar la disolución de sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes;

8.

Solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a quienes sin justificación omitan su cumplimiento;

9.

Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos de su competencia;

10.

Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

11.

Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección; y

12.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".

02

Constitutional history

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