Se deberá elaborar una declaración de protección marítima cuando los propios Planes de Protección de los Buques lo prevean, o los de las Instalaciones Portuarias, o cuando así lo disponga el Oficial de Protección de la Autoridad Marítima Nacional responsable de la protección en el área de la instalación portuaria o área donde opere el buque.
Article 35
Se Deberá Elaborar Una Declaración De Protección Marítima Cuando Los Propios Planes De Protección De Los Buques Lo Prevean, O Los De Las Instalaciones Portuarias, O Cuando Así Lo Disponga El Oficial De Protección De La Autoridad Marítima Nacional Responsable De La Protección En El Área De La Instalación Portuaria O Área Donde Opere El Buque
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
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