CAPITULO IV. Declaratoria y desarrollo de la huelga. Decisión de los trabajadores. Artículo 31. Concluido el término legal señalado para la etapa de Mediación sin que se hubiere logrado acuerdo total, se realizará una Asamblea General de los trabajadores directamente comprometidos en el conflicto que deberá tomar la decisión de optar entre la declaratoria de huelga o la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. La huelga o la solicitud de Arbitramento serán decididas, en votación secreta, por la mayoría absoluta de los trabajadores que deban integrar la Asamblea. Antes de celebrarse la Asamblea se dará aviso a las autoridades del trabajo para que puedan presenciar y comprobar su desarrollo. Este aviso deberá darse con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Decreto 2351 de 1965 →In force
Article 31
Concluido El Término Legal Señalado Para La Etapa De Mediación Sin Que Se Hubiere Logrado Acuerdo Total, Se Realizará Una Asamblea General De Los Trabajadores Directamente Comprometidos En El Conflicto Que Deberá Tomar La Decisión De Optar Entre La Declaratoria De Huelga O La Convocatoria De Un Tribunal De Arbitramento
Decreto 2351 de 1965 · Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo
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