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Article 11

Modifíquense El Inciso Primero Del Numeral 2

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquense el inciso primero del numeral 2.2, el inciso primero del

Parágrafo

y adiciónese un

Parágrafo

al artículo 34 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “2.2. Operadores de comercio exterior: Haber realizado, directa o indirectamente conforme lo reglamente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al menos veinticuatro (24) operaciones aduaneras semestrales durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la calificación” . “

Parágrafo 1

° . El incumplimiento de las normas de origen establecidas en los acuerdos comerciales que incluyan la figura de exportador autorizado que sean suscritos y se encuentren en vigor, o el no mantener el requisito previsto en el numeral 2.4 del artículo 42 de este decreto, ocasionará la pérdida de la autorización y no podrá gozar del tratamiento de que trata el numeral 1 del artículo 35 de este decreto”. “

Parágrafo 2

° . Las empresas que en el Registro Único Tributario (RUT) se encuentren identificadas como micro, pequeña y mediana empresa, para adquirir la calificación de confianza deberán cumplir el número de declaraciones aduaneras u operaciones aduaneras que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo el tipo de sociedad y de obligado aduanero. Estas sociedades, además de los casos previstos en el inciso 3 ° del

Parágrafo 1

° del presente artículo, perderán la calificación de confianza cuando dejen de estar clasificadas como micro, pequeña y mediana empresa” .

Parágrafo

Artículo 34 DECRETO 390 de 2016 Adiciona parcialmente (un

Parágrafo

Artículo 34 DECRETO 390 de 2016

02

Constitutional history

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