Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignación de retiro, indemnización o pensión, continuarán dados de alta en la respectiva Contaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro y recibirán durante este tiempo los haberes de actividad. Para efectos de prestaciones sociales, el lapso de los tres (3) meses de calificación de servicios, se considera como de servicio activo.
Article 91
Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Sean Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Tengan Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Por Tres (3) Meses A Partir De La Fecha En Que Se Cause La Novedad De Retiro Y Recibirán Durante Este Tiempo Los Haberes De Actividad
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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