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Article 18

Retención En La Fuente Del Impuesto De Timbre Por Jueces, Conciliadores Y Tribunales De Arbitramento

Decreto 406 de 2001 · por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Retención en la fuente del impuesto de timbre por jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento . Para efectos de la retención en la fuente del impuesto de timbre, los jueces, conciliadores, y tribunales de arbitramento deberán verificar el pago del impuesto de timbre de los documentos gravados que obren en los procesos y actuaciones ante ellos surtidas. En el evento en que los documentos sujetos al impuesto obren dentro del proceso sin pago del gravamen, el juez, conciliador o tribunal de arbitramento deberá recaudar y retener el impuesto a cargo de la parte o partes, según el caso, que intervinieron en el otorgamiento, giro, suscripción o aceptación del documento, y declararla y pagarla antes de proferir sentencia o laudo arbitral, o aprobación del acuerdo conciliatorio. Impuesto sobre las ventas

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Constitutional history

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