-1. Salida de obras de arte . Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 del Arancel de Aduanas que, en concepto del Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará ante la autoridad aduanera una relación de las mercancías en la que señale su cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía alguna. Esta relación se entenderá como Declaración Simplificada de Exportación. Si el exportador es también el autor de la obra de arte que se exporta, la Declaración Simplificada de Exportación podrá ser presentada sin que requiera de la intervención de una Sociedad de Intermediación Aduanera. "En los eventos de salida temporal de las mercancías a las que se refiere el presente artículo, su reimportación en el mismo Estado podrá adelantarse en cualquier tiempo y por una jurisdicción aduanera diferente a aquella bajo la cual se produjo su salida. En todo caso, deberá conservarse la relación que hace las veces de Declaración Simplificada de Exportación. CAPITULO II EXPORTACION DEFINITIVA Sección I Exportación definitiva: embarque único con datos definitivos al embarque
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 264-1
Salida De Obras De Arte
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónase el decreto 2685 de 1999 con el siguiente artículo: "artículo 264-1) by decreto 1489/02 amended (verif_articulado: el artículo 264-1 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) by decreto 1530/08
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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