°. El ministerio de comunicaciones reintegrara a los concesionarios particulares el ejercicio de sus derechos sobre las frecuencias o canales de radiodifusión cuando ajuicio del gobierno, hayan cesado las circunstancias de peligro inminente de conmoción interna.
Article 4
El Ministerio De Comunicaciones Reintegrara A Los Concesionarios Particulares El Ejercicio De Sus Derechos Sobre Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Cuando Ajuicio Del Gobierno, Hayan Cesado Las Circunstancias De Peligro Inminente De Conmoción Interna
Decreto 2398 de 1975 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para recuperar transitoriamente en nombre del Estado colombiano el pleno dominio de las frecuencias radioeléctricas a través de las cuales se prestan los servicios de radiodifusión por particulares
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