º. La distribución del 85% del producido del impuesto la hará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para períodos de un año, pero podrá ser modificada en el curso de cada vigencia para hacer extensivo su beneficio a nuevos establecimientos que se funden, en la forma prevista en el artículo anterior.
Article 6
La Distribución Del 85% Del Producido Del Impuesto La Hará El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Para Períodos De Un Año, Pero Podrá Ser Modificada En El Curso De Cada Vigencia Para Hacer Extensivo Su Beneficio A Nuevos Establecimientos Que Se Funden, En La Forma Prevista En El Artículo Anterior
Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940
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