JurídicoESEN

Article 1

Las Consignaciones En Dinero Que Deben Efectuarse En El Juzgado Con Motivo De Los Juicios O Diligencias Que En Ello Se Adelante, Se Harán Preferentemente, Y Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Por Medio De Depósitos En El Banco De La República, O En La Caja De Crédito Agrario O En La Caja Colombiana De Ahorros

Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las consignaciones en dinero que deben efectuarse en el Juzgado con motivo de los juicios o diligencias que en ello se adelante, se harán preferentemente, y cualquiera que sea su cuantía, por medio de depósitos en el Banco de la República, o en la Caja de Crédito Agrario o en la Caja Colombiana de Ahorros. A falta de las instituciones mencionadas, los depósitos se harán en el Banco Central Hipotecario, o en el Banco Agrícola Hipotecario 9º o en los bancos comerciales. Si no funcionare ninguna de las instituciones bancarias enumeradas en los incisos anteriores, los depósitos se harán, en primer termino en las Administraciones de Hacienda Nacional; en su defecto, en las Recaudaciones Nacionales de Hacienda, y a falta de éstas y en último lugar, en las Tesorerías Municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1115 de 1940