° Artículo Transitorio. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de marzo de 1994, deberán tramitarse por la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, las solicitudes pendientes de devolución a que se refiere este Decreto que se encuentren en la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera que haya sido la fecha de su radicación. Para tal efecto la Dirección General de Protocolo deberá entregar a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, todas las solicitudes pendientes de trámite a más tardar el 28 de febrero de 1994.
Decreto 2740 de 1993 →In force
Article 9
Artículo Transitorio
Decreto 2740 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la devolución de Impuesto sobre las Ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.