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Article 34

No Le Será Reconocida La Condición De Refugiado A Persona Alguna Respecto De La Cual Existan Motivos Fundados Para Considerar: 1

Decreto 2840 de 2013 · por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.

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01

Text of the article

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No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar

1.

Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.

2.

Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiado.

3.

Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. En estos casos se surtirá el procedimiento señalado en este decreto. De igual forma se evaluará y decidirá el lugar a donde deba ser devuelta la persona, el cual podrá ser su país de origen, de residencia o el Estado o tribunal que lo esté requiriendo. CAPÍTULO VIII Cesación de la condición de refugiado

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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