Para hacer efectivo el pago del impuesto a que se refiere el artículo 17, los interesados deberán someterse, antes de iniciar o continuar sus explotaciones, a las formalidades que sobre exploraciones establece este Decreto; quedaran obligados a rendir los informes trimestrales de que trata el artículo 10, y a observar las disposiciones que sobre fiscalización dicte el Ministerio de industrias; y no podrán beneficiar en forma alguna el petróleo que obtengan, mientras no hayan satisfecho su participación al Gobierno. CAPITULO IV Revisión de títulos de propiedad. Inventario de los baldíos nacionales.
Article 19
Para Hacer Efectivo El Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 17, Los Interesados Deberán Someterse, Antes De Iniciar O Continuar Sus Explotaciones, A Las Formalidades Que Sobre Exploraciones Establece Este Decreto; Quedaran Obligados A Rendir Los Informes Trimestrales De Que Trata El Artículo 10, Y A Observar Las Disposiciones Que Sobre Fiscalización Dicte El Ministerio De Industrias; Y No Podrán Beneficiar En Forma Alguna El Petróleo Que Obtengan, Mientras No Hayan Satisfecho Su Participación Al Gobierno
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.