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Article 69

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

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01

Text of the article

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Autorízase el desistimiento de los juicios breves y sumarios que actualmente cursan en la Corte Suprema de Justicia en virtud de los artículos 5º y 7º de la Ley 160 de 1936, con el fin de que los opositores o avisantes puedan ejercitar sus derechos por el procedimiento ordinario de mayor cuantía y de única instancia señalado en los artículos 34 y 36 de este Código. En estos casos la demanda ordinaria deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario. Las acciones a que den lugar los fallos pronunciados en juicio breve y sumario por la Corte, continuarán rigiéndose por los citados artículos 5º y 7º de la Ley 160 de 1936, pero de los respectivos juicios ordinarios conocerá privativamente en una sola instancia la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. Los juicios ordinarios ya iniciados seguirán adelantándose ante los Tribunales correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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