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Article 2

Ley 146 de 1959 · Por la cual se provee a la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica del río Sogamoso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, suscribirá y apagara acciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior, para lo cual se destinan los siguientes recursos:

a)

Una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas a que por concepto de utilidades en la Empresa Colombiana de Petróleos reciba de la Nación a partir de la vigencia fiscal de 1960;

b)

Las cantidades que el Gobierno determine tomadas de los empréstitos internos y externos que en lo futuro contrate para el desarrollo eléctrico del país, y

c)

Los recursos extraordinarios que el Congreso apropie anualmente en los presupuestos generales de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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