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Article 2

Si El Registrador Municipal O Su Delegado Estimaren Que No Se Debe Preparar La Cédula Porque Dudaren De La Identidad Del Ciudadano, Exigirán Que El Solicitante Compruebe Esta Circunstancia Con Declaraciones De Dos Testigos Hábiles Debidamente Juramentados

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Si el Registrador Municipal o su Delegado estimaren que no se debe preparar la cédula porque dudaren de la identidad del ciudadano, exigirán que el solicitante compruebe esta circunstancia con declaraciones de dos testigos hábiles debidamente juramentados. La interdicción de los derechos y funciones públicas no será motivo para negar la preparación y expedición de la cédula, pero simultáneamente con la inscripción en el censo, se dará de baja en el mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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