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Article 14

Prestaciones A Cargo De Las Entidades De Previsión

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

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01

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Prestaciones a cargo de las entidades de previsión. La entidad de previsión social a la cual se halle afiliado el empleado o trabajador, efectuará el reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones: 1) A los empleados públicos y trabajadores oficiales

a)

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.

b)

Servicio odontológico;

c)

Auxilio por enfermedad no profesional;

d)

Auxilio de maternidad;

e)

Indemnización por accidente de trabajo;

f)

Indemnización por enfermedad profesional;

g)

Pensión de invalidez;

h)

Pensión vitalicia de jubilación o vejez;

i)

Pensión de retiro por vejez;

j)

Seguro por muerte. 2) A los pensionados por invalidez, jubilación o vejez y retiro por vejez: a) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; b) Auxilio funerario, y c) Sustitución de la pensión a beneficiarios del pensionado fallecido, en los términos que adelante se establecen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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