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Article 38

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 38 . SUBDIRECCION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.- La Subdirección de Transporte Internacional tendrá las siguientes funciones

1.

Evaluar la legislación sobre transporte internacional por carretera y la legislación nacional para proponer los mecanismos que permitan armonizarlas.

2.

Dirigir, en coordinación con las diversas dependencias del Ministerio y demás entidades del Gobierno Nacional, los estudios sobre el transporte internacional por carretera.

3.

Preparar los proyectos de normas o reglamentos de esta modalidad de transporte, con base en los acuerdos multilaterales y en armonía con las normas nacionales y de terceros países.

4.

Coordinar la ejecución de las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en materia de transporte internacional por carretera.

5.

Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales de Frontera.

6.

Preparar los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la Comisión Administradora de las decisiones del Acuerdo de Cartagena y en otros organismos regionales de integración de que forme parte el país, en asuntos relacionados con el transporte terrestre internacional.

7.

Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos los certificados de idoneidad a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de servicio en los países miembros del Pacto Andino.

8.

Efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad en las Empresas Nacionales, permiso de prestación de servicio en las Empresas Extranjeras y remitir dichos registros a las autoridades competentes de frontera.

9.

Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de transporte internacional por carretera y elaborar las autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas autorizadas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

10.

Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito internacional, que le indique el Director General.

11.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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