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Article 2

El Artículo 10 Del Decreto 19 De 1988 Quedará Así: “informes De Ejecución

Decreto 1542 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 19 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° El artículo 10 del Decreto 19 de 1988 quedará así: “Informes de ejecución. Los organismos y entidades enviarán al Contralor General de la República y al Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que termina, la ejecución de los valores pagados con cargo a los rubros a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, deduciendo los días correspondientes a las vacaciones decretadas con cargo al mes inmediatamente siguiente, con inclusión únicamente de los factores de liquidación establecidos, en los literales a), b), c) y d), del artículo 17 del Decreto 1045 de 1978; respecto de los contratos de prestación de servicios, se reportará el valor mensual pactado y en su defecto el promedio mensual de acuerdo con el término de su ejecución. La anterior información cubrirá tanto lo ejecutado en los gastos de funcionamiento como de inversión. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será causal de mala conducta en los términos del artículo 19”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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