º A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro, pensión militar o policial, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en los Decretos 2337 y 2338 de 1971, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el tesoro público o por las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, equivalente a la totalidad de la presentación que venía devengando el causante.
Article 1
A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro, Pensión Militar O Policial, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Los Decretos 2337 Y 2338 De 1971, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por Las Cajas De Retiro De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Respectivamente, Equivalente A La Totalidad De La Presentación Que Venía Devengando El Causante
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
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