Consejo superior del sector automotriz. Créase el Consejo Superior del Sector Automotriz, encargado de asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política del sector. Además de las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968, corresponderá al Consejo Superior del Sector Automotriz, proponer los elementos necesarios para el manejo de la política de ensamble y sistematizar y organizar la información del sector. Adicionalmente, el Consejo Superior del Sector Automotriz podrá llevar las estadísticas de producción del sector, así como sus proyecciones, con el fin de evaluar el comportamiento del mismo, y mantener informada a la industria autopartista de sus posibilidades de mercado.
Decreto 2407 de 1991 →In force
Article 13
Decreto 2407 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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