Son justas causas para que el patrono dé por terminado el contrato, sin previo aviso: 1º El que el empleado cometa un delito por el cual haya sido llamado a juicio, o sea detenido durante más de un mes, por decisión de la justicia; 2º El que el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios directos a la otra parte; 3º El que el empleado haya inducido a la otra parte a celebrar el contrato mediante la presentación de certificados falsos.
Article 10
Son Justas Causas Para Que El Patrono Dé Por Terminado El Contrato, Sin Previo Aviso: 1º El Que El Empleado Cometa Un Delito Por El Cual Haya Sido Llamado A Juicio, O Sea Detenido Durante Más De Un Mes, Por Decisión De La Justicia; 2º El Que El Empleado Revele Secretos O Haga Divulgaciones Que Ocasionen Perjuicios Directos A La Otra Parte; 3º El Que El Empleado Haya Inducido A La Otra Parte A Celebrar El Contrato Mediante La Presentación De Certificados Falsos
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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