º Para los efectos de la declaración de renta y patrimonio del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de la policía, agentes y personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, destinados en comisiones oficiales de cualquier clase en el exterior desclararán como renta en pesos colombianos el valor de los haberes devengados en moneda extranjera, de acuerdo con el grado y cargos respectivos.
Article 1
Para Los Efectos De La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, De La Policía, Agentes Y Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, Destinados En Comisiones Oficiales De Cualquier Clase En El Exterior Desclararán Como Renta En Pesos Colombianos El Valor De Los Haberes Devengados En Moneda Extranjera, De Acuerdo Con El Grado Y Cargos Respectivos
Decreto 709 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 29 del Decreto 2053 de 1974
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