JurídicoESEN

Article 41

En Los Casos De Falta Temporal Del Director Del Instituto, De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo, Y De Impedimento Para Actuar En Un Asunto Determinado, Lo Reemplazara El Vicepresidente De La Junta Directiva, O, Falta O Por Excusa De Este, La Persona Que La Misma Junta Directiva Designe, Escogida De Su Seno O Entre Los Altos Funcionarios Del Instituto

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los casos de falta temporal del director del instituto, de falta absoluta mientras se provee el cargo, y de impedimento para actuar en un asunto determinado, lo reemplazara el vicepresidente de la Junta Directiva, o, falta o por excusa de este, la persona que la misma Junta Directiva designe, escogida de su seno o entre los altos funcionarios del instituto. Cuando se ausenten de la capital de la República en ejercicio de su cargo, el Director General designara el funcionario del Instituto que deba atender al despacho de los urgentes. CAPITULO XII Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 822 de 1969