En los casos de falta temporal del director del instituto, de falta absoluta mientras se provee el cargo, y de impedimento para actuar en un asunto determinado, lo reemplazara el vicepresidente de la Junta Directiva, o, falta o por excusa de este, la persona que la misma Junta Directiva designe, escogida de su seno o entre los altos funcionarios del instituto. Cuando se ausenten de la capital de la República en ejercicio de su cargo, el Director General designara el funcionario del Instituto que deba atender al despacho de los urgentes. CAPITULO XII Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del instituto.
Article 41
En Los Casos De Falta Temporal Del Director Del Instituto, De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo, Y De Impedimento Para Actuar En Un Asunto Determinado, Lo Reemplazara El Vicepresidente De La Junta Directiva, O, Falta O Por Excusa De Este, La Persona Que La Misma Junta Directiva Designe, Escogida De Su Seno O Entre Los Altos Funcionarios Del Instituto
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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