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Article 13

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

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01

Text of the article

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Si se suscitaren controversias sobre límites del resguardo con propiedades particulares, o sobre dominio de porciones en que alguien alegue derecho exclusivo, las cuestiones se decidirán en juicios por arbitramento, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Judicial.

Parágrafo 1

Los árbitros serán nombrados por las partes conforme a las disposiciones del Código Judicial, y si no lo hicieren dentro de un término de ocho días, hará el nombramiento, por medio de un acuerdo, el Tribunal Superior.

Parágrafo 2

Las partes formularan los puntos que debe resolver el Tribunal de arbitramento. Si no lo hicieren dentro del mismo término de ocho días, determinara los puntos el Tribunal Superior, por medio de un acuerdo, oyendo a las partes sumariamente, y con intervención del Ministerio Público.

Parágrafo 3

El término de ocho días se contara desde que la comisión partidora haga notificar a la contraparte por medio de un oficio presentado al mismo Tribunal, el propósito de decidir la controversia de acuerdo con esta Ley

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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