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Article 14

Curso De Formación Para Cabos Segundos De Vigilancia

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Curso de formación para Cabos Segundos de Vigilancia. El curso de formación para quienes no tengan la calidad de Agentes de que trata el

Parágrafo

del artículo 38 del decreto 2338 de 1971, tendrá una duración mínima de diez (10. meses. La Dirección general determinará mediante resolución, el plan de estudios correspondiente. Para ingresar a este curso se exigen además de los requisitos generales los siguientes

a)

Acreditar antecedentes morales y de honorabilidad;

b)

No ser mayor de treinta (30. años;

c)

Haber cursado y aprobado el cuarto año de bachillerato, en establecimiento aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

d)

Ser propuesto por la Dirección de la escuela para ingreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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