Los Departamentos presentarán mes por mes, al Administrador de Hacienda Nacional, una liquidación detallada sobre el recargo nacional en el derecho de registro. Dicha liquidación irá acompañada de los respectivos comprobantes. Es deber de los Administradores de Hacienda Nacional fiscalizar el recaudo del mencionado recargo. Tales funcionarios, después de verificar la liquidación que deben presentar los Departamentos, abonarán a éstos, a cuenta del 60 por 100 que les corresponde en el impuesto sobre el consumo de cervezas, el producto de dicho recargo en el derecho de registro. El saldo, si lo hubiere, será entregado al respectivo Departamento. Los Administradores de Hacienda Nacional serán responsables de cualquier error o deficiencia que pueda menoscabar los intereses del Fisco Nacional en relación con el mencionado recargo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2166 de 1930 →In force
Article 11
Los Departamentos Presentarán Mes Por Mes, Al Administrador De Hacienda Nacional, Una Liquidación Detallada Sobre El Recargo Nacional En El Derecho De Registro
Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.