Las Juntas de Escalafón se reunirán por convocatoria de su Presidente, ordinariamente, en día determinado; la primera y tercera semana de cada mes, y extraordinariamente cuando ellas lo decidan, y en la Oficina de Escalafón o en el sitio y hora que se determine en la convocatoria si tal oficina no estuviera hábil. Cuando existan asuntos urgentes que atender y el Presidente no pudiere o no quisiera convocar, tres (3) de los miembros en ejercicio podrán hacerlo siempre que previamente hayan solicitado por escrito tal convocatoria y ella no hubiere efectuado dentro de los cinco (5) días siguientes Cualquiera reunión que se llevare a cabo en contravención de lo aquí dispuesto será nula, e ineficaces los actos que durante la misma se adopten.
Article 11
Las Juntas De Escalafón Se Reunirán Por Convocatoria De Su Presidente, Ordinariamente, En Día Determinado; La Primera Y Tercera Semana De Cada Mes, Y Extraordinariamente Cuando Ellas Lo Decidan, Y En La Oficina De Escalafón O En El Sitio Y Hora Que Se Determine En La Convocatoria Si Tal Oficina No Estuviera Hábil
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
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