Serán causales de cancelación de la matrícula de un contador, los siguientes hechos debidamente establecidos por la Junta Central: 1° Haber violado la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones que hubiere conocido o examinado; 2° Haber sido condenado por cualquiera de los delitos indicados en el ordinal 4° del artículo 5° de este Decreto; 3° Haber ejercido actividades o funciones adscritas legalmente a los contadores durante el tiempo de la suspensión de la matricula; 4° Haber fundado su solicitud de matrícula en documentos que posteriormente fueren encontrados falsos o adulterados; 5° Por las demás causales previstas en las leyes.
Article 29
Serán Causales De Cancelación De La Matrícula De Un Contador, Los Siguientes Hechos Debidamente Establecidos Por La Junta Central: 1° Haber Violado La Reserva Comercial De Los Libros, Papeles O Informaciones Que Hubiere Conocido O Examinado; 2° Haber Sido Condenado Por Cualquiera De Los Delitos Indicados En El Ordinal 4° Del Artículo 5° De Este Decreto; 3° Haber Ejercido Actividades O Funciones Adscritas Legalmente A Los Contadores Durante El Tiempo De La Suspensión De La Matricula; 4° Haber Fundado Su Solicitud De Matrícula En Documentos Que Posteriormente Fueren Encontrados Falsos O Adulterados; 5° Por Las Demás Causales Previstas En Las Leyes
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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