Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Decreto-ley 522 de 1971, quien destine mueble o inmueble para que allí se use alguna de las drogas a que se refiere el artículo anterior, autorice o tolere en ellos tal uso, incurrirá en presidio de dos a ocho años. Esta sanción se aumentará hasta en la mitad y se impondrá multa de cinco mil a cien mil pesos si el agente se propusiere un fin de lucro.
Article 3
Ley 17 de 1973 · “por la cual se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, y se reviste, por el término de un año contado a partir de la fecha de la presente Ley, al Presidente de la República de facultades extraordinarias para elaborar un estatuto que regule íntegramente el fenómeno de aquellas drogas o sustancias, cree el organismo administrativo que cumpla las funciones que le atribuye el estatuto y haga las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verifique los traslados, abra los créditos y contracréditos y se dictan otras disposiciones”.
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