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Article 3

º Con El Fin De Prever Las Futuros Necesidades De Abastecimiento Y Satisfacer Las Exigencias De La Industria De Los Hidrocarburos, Ecopetrol, Tendrá La Primera Opción De Compra Sobre Los Volúmenes Que No Se Destinen A La Refinación Interna Y Sólo En El Evento De Que La Empresa En Mención, No Ejercite Esta Opción, Los Particulares Podrán Exportar Los Excedentes

Decreto 196 de 1986 · por el cual se reglamentan los literales a) y k) del artículo 3° de la Ley 1ª de 1984, el Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan normas sobre comercialización de crudos para el país.

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01

Text of the article

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º Con el fin de prever las futuros necesidades de abastecimiento y satisfacer las exigencias de la industria de los hidrocarburos, Ecopetrol, tendrá la primera opción de compra sobre los volúmenes que no se destinen a la refinación interna y sólo en el evento de que la Empresa en mención, no ejercite esta opción, los particulares podrán exportar los excedentes.

Parágrafo

La Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural y el Ministerio de Minas y Energía reglamentarán la forma como se ejercerá la aludida opción.

02

Constitutional history

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