El personal docente tendrá derecho a ascender dentro del escalafón profesoral cuando llene los requisitos que se prevén en el capítulo IV, sección tercera, artículos 23, 24, 25 y 26 del presente estatuto, para lo cual, una vez surtidos los trámites correspondientes el Director dictará la resolución de ascenso.
Article 35
El Personal Docente Tendrá Derecho A Ascender Dentro Del Escalafón Profesoral Cuando Llene Los Requisitos Que Se Prevén En El Capítulo Iv, Sección Tercera, Artículos 23, 24, 25 Y 26 Del Presente Estatuto, Para Lo Cual, Una Vez Surtidos Los Trámites Correspondientes El Director Dictará La Resolución De Ascenso
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
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