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Article 67

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

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01

Text of the article

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De la estructura orgánica del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura tendrá la siguiente estructura administrativa básica:

Despacho del Ministro

Despacho del Viceministro.

Despacho del Secretario General.

Direcciones Nacionales

Dirección de Patrimonio

Dirección de Artes

Dirección de Comunicaciones

Dirección de Cinematografía

Dirección de Fomento y Desarrollo Regional

Dirección de Museos

Dirección de la Infancia y la Juventud

Unidades Administrativas Especiales

Instituto Colombiano de Antropología

Biblioteca Nacional

Museo Nacional

Oficinas

Oficina Jurídica

Oficina de Planeación

Oficina de Control Interno

Oficina de Sistemas

Oficina de Relaciones Internacionales

Oficina de Prensa

Divisiones

División Administrativa

División Financiera

División de Recursos Humanos.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para que pueda operar la estructura básica del Ministerio de Cultura. Para tal efecto, creará los empleos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la presente ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto público, y estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad.

Parágrafo 2

El Gobierno al establecer y reglamentar la estructura orgánica del Ministerio de Cultura creará la Dirección Nacional de Etnocultura con las respectivas seccionales en las entidades territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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