° De las emisiones que se hagan se pasará por la Casa de Moneda respectiva, a la Junta de Conversión en Bogotá y al Tribunal de Cuentas del Departamento en Medellín, una relación pormenorizada, suscrita por los funcionarios que deban firmar los certificados, en la que consten las existencias en barras y en oro acuñado, los certificados que se hayan emitido en el mes, las entradas de oro a la Casa en el mismo tiempo y proporción diaria de acuñación.
Article 5
De Las Emisiones Que Se Hagan Se Pasará Por La Casa De Moneda Respectiva, A La Junta De Conversión En Bogotá Y Al Tribunal De Cuentas Del Departamento En Medellín, Una Relación Pormenorizada, Suscrita Por Los Funcionarios Que Deban Firmar Los Certificados, En La Que Consten Las Existencias En Barras Y En Oro Acuñado, Los Certificados Que Se Hayan Emitido En El Mes, Las Entradas De Oro A La Casa En El Mismo Tiempo Y Proporción Diaria De Acuñación
Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918
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