JurídicoESEN

Article 1117

Para Devolución De Toda Dase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año

Decreto 2026 de 1957 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1117. Para devolución de toda dase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. $ 245.000.00 Suma el contracrédito. $ 245.000.00 Capítulo 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50%, y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, .según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concesionaria de Petróleo Shell-Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953, de la Notaría 4ª de Bogotá y aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos, según Resolución número 134 del 2 de febrero de 1954. $ 245.000.00 Suma el crédito. $ 245.000.00

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2026 de 1957