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Article 13

Decreto 2478 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

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01

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Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria. La Dirección de Desarrollo tecnológico y Protección Sanitaria dirige la aplicación de la política sectorial en Ciencia y Tecnología y Sanidad Agropecuaria y para estos propósitos cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir al Viceministro en la fijación de políticas y directrices sobre investigación, transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera, estándares de calidad y utilización de productos, insumos y sanidad animal y vegetal.

2.

Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos referentes a generación y transferencia de tecnología, y protección sanitaria, agropecuaria y pesquera.

3.

Proponer los instrumentos y estrategias en materia de investigación y protección sanitaria para mejorarla competitividad del sector.

4.

Coordinar la identificación de las necesidades de Investigación, transferencia tecnológica y protección sanitaria para direccionar su implementación.

5.

Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las practicas, técnicas, insumos, maquinaria y semillas, que propendan por el cambio tecnológico y sostenible del Agro.

6.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio en materia de investigación, trasferencia de tecnología y protección sanitaria, a sus entidades adscritas y vinculadas.

7.

Orientar y coordinar el desarrollo y adecuación de tecnología de punta, que involucren la biotecnología y la ingeniería genética entre otras.

8.

Proponer las especies del sector que deban ser priorizadas en investigación y protección sanitaria.

9.

Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente, Salud, Colciencias y demás entes públicos y privados, el desarrollo de las actividades de investigación y protección.

10.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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