Los créditos adicionales necesarios para el servicio público sólo se abrirán con la previa aprobación del Congreso, excepción hecha de lo que al respecto se establece en el artículo 31. Si el Congreso no estuviere reunido, los créditos adicionales pueden abrirse de acuerdo con las prescripciones de esta Ley, contra la aprobación del Consejo de Ministros y previo dictamen del Consejo de Estado. Una relación de tales créditos, junto con copias certificadas de los documentos que los autorizan, se someterá al Congreso, para su aprobación, en las siguientes sesiones ordinarias. Los créditos adicionales serán de dos clases, y se denominarán "Créditos suplementales" y "Créditos extraordinarios."
Ley 64 de 1931 →In force
Article 29
Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.