El que eficazmente induzca a otro al suicidio, está sujeto a la pena de tres meses a dos años de arresto.
Cuando el agente haya procedido por motivos innobles o antisociales, se duplicará la pena.
Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal
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El que eficazmente induzca a otro al suicidio, está sujeto a la pena de tres meses a dos años de arresto.
Cuando el agente haya procedido por motivos innobles o antisociales, se duplicará la pena.
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