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Article 62

La División De Sustancias Potencialmente Tóxicas Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico De La Utilización De Las Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas Y Sus Efectos Sobre La Población Humana Y El Ambiente

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 62. La División de Sustancias Potencialmente Tóxicas tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de la utilización de las sustancias químicas potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que se requieran para garantizar la prevención y control de los factores de riesgo originado por las sustancias potencialmente tóxicas;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo originados por las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el ámbito del Sistema de Salud;

d)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre la importación, producción, distribución, transporte, expendio y utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas;

e)

Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;

f)

Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen el uso y manejo de los agentes químicos potencialmente tóxicos;

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);

h)

Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial requeridos para establecer un adecuado control de los factores de riesgo relacionados con las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el país;

i)

Proponer normas para la expedición de licencias, para la utilización de sustancias potencialmente tóxicas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. División de Productos.

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