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Article 2.10.3.8.16

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 5 Decreto 13 De 2016 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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01

Text of the article

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Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.8.16. Representantes de las asociaciones de los pequeños productores. Los dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola serán elegidos por sus representantes legales o por las personas en quienes ellos deleguen, en una reunión que para tal efecto citará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante convocatoria pública a través de un diario de amplia circulación nacional.

Parágrafo 1

Se considerarán habilitadas para participar en la elección de los representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, aquellas asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas que a la fecha de su inscripción para la elección, tengan personería jurídica vigente, en su objeto social ostenten expresamente la condición de productor de frutas o de hortalizas y acrediten su existencia y representación con el certificado correspondiente.

Parágrafo 2

No podrán ser elegidos como representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas quienes a la fecha de la elección hagan parte de la Junta Directiva de Asohofrucol.

(Decreto número 3748 de 2004, artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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