La sentencia en que se decrete o niegue la expropiación, es apelable en el efecto suspensivo, y el recurso se sustanciará como el de juicio ordinario.
No obstante, en los casos contemplados en el artículo 1º de la Ley 56 de 890, la sentencia en que se decreta la expropiación sólo es apelable en el efecto devolutivo.