El Ministerio de Agricultura al reglamentar lo relativo a la asistencia técnica y control de inversiones, así como la Dirección del Fondo, adoptarán las medidas necesarias para que, al estudiar o programar las inversiones que vayan a financiarse con recursos del Fondo, se tenga también en cuenta la adecuada protección y recuperación de los suelos y las aguas. Con este fin, a la asistencia técnica y al control de inversiones se incorporarán, en coordinación con el INDERENA, técnicos en preservación de recursos naturales, quienes exigirán a los prestatarios abstenerse de ejecutar acciones que atentan contra esos recursos y prestarán su concurso a dueños, poseedores y tenedores de predios rurales para que ejecuten obras que protejan, recuperen o permitan un mejor aprovechamiento de las aguas y los suelos. La Junta Monetaria creará líneas especiales de redescuento para que tales obras puedan financiarse, en las condiciones más favorables, a plazos suficientemente amplios y con créditos complementarios de los que ordinariamente se otorgan para las distintas actividades agropecuarias.
Article 17
El Ministerio De Agricultura Al Reglamentar Lo Relativo A La Asistencia Técnica Y Control De Inversiones, Así Como La Dirección Del Fondo, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para Que, Al Estudiar O Programar Las Inversiones Que Vayan A Financiarse Con Recursos Del Fondo, Se Tenga También En Cuenta La Adecuada Protección Y Recuperación De Los Suelos Y Las Aguas
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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