Adiciónase al inciso primero del numeral 7° del artículo 206 del Estatuto Tributario la siguiente expresión:
“...Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales del Congreso de la República.
En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios”.