º Juicio de Lanzamiento. Toda persona que haya dado predios rústicos en arrendamiento, aparcería o en forma similar, conforme al artículo 1º de este Decreto y cuyos contratos por virtud del artículo104 bis de la Ley 135 de 1961, se encuentren prorrogados, así como quien la suceda a cualquier título en los derechos y obligaciones emanadas del contrato respectivo, no podrán exigir la entrega del fundo sino mediante los trámites de un juicio de lanzamiento adelantado ante el Juez Civil competente, y con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes del Decreto 291 de 1957, y con base en la prueba del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del arrendatario, aparcero o similar.
Decreto 703 de 1968 →In force
Article 6
Juicio De Lanzamiento
Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.